Una de las consultas más frecuentes que recibimos en la inmobiliaria es esta:
"Acabo de escriturar, pero me dijeron que la inscripción en el Registro de la Propiedad demora varios meses. ¿Ya puedo vender el inmueble o tengo que esperar?"
La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí, la propiedad puede ponerse a la venta antes de que finalice la inscripción registral, aunque existen algunos aspectos importantes que conviene conocer.
¿Qué ocurre después de la escritura?
El día de la escritura pública, el comprador se convierte en propietario del inmueble. Sin embargo, el escribano debe presentar la escritura ante el Registro de la Propiedad para que quede inscripta a nombre del nuevo titular.
Dependiendo de la jurisdicción y del volumen de trabajo del Registro, ese trámite puede demorar semanas o incluso varios meses.
¿Es necesario esperar la inscripción para vender?
No necesariamente.
Si la escritura ya fue otorgada y el escribano entregó una copia autorizada o un primer testimonio con constancia de que fue presentado para su inscripción, la propiedad puede comenzar a ofrecerse en venta.
De hecho, muchas operaciones se inician mientras la inscripción registral continúa su trámite.
¿Qué debe tener en cuenta el vendedor?
Aunque la propiedad pueda publicarse y recibir ofertas, es importante informar al comprador que la inscripción aún se encuentra en trámite.
Además, el escribano que intervenga en la nueva operación verificará el estado del expediente registral y coordinará la documentación necesaria para que la venta pueda concretarse correctamente.
¿Se puede firmar una reserva o un boleto?
Sí.
Incluso es habitual que durante ese período se firmen reservas o boletos de compraventa, dejando establecido que la escritura definitiva se otorgará cuando estén reunidas todas las condiciones legales y registrales necesarias.
Esto permite avanzar con la operación sin perder tiempo.
¿Hay algún riesgo?
En términos generales, no constituye un impedimento para vender, siempre que toda la documentación esté en regla y el trámite registral avance con normalidad.
No obstante, cada caso puede tener particularidades. Por ejemplo, si surgiera una observación registral que requiera ser subsanada, primero deberá resolverse antes de otorgar una nueva escritura.
Por eso es fundamental contar con el asesoramiento conjunto del corredor inmobiliario y del escribano interviniente.
Conclusión
Una propiedad recién escriturada no tiene que permanecer "inmovilizada" hasta que finalice la inscripción registral.
En la mayoría de los casos, puede ofrecerse al mercado, recibir propuestas e incluso avanzar con la negociación, siempre que la operación sea planificada correctamente y se respeten los tiempos legales.
Cada situación es distinta. Un buen asesoramiento profesional permite anticipar posibles inconvenientes y brindar seguridad tanto al vendedor como al comprador durante todo el proceso.
María Inés Monzón Negocios Inmobiliarios ccp 1074-