Cuando compramos o vendemos una propiedad, el momento de la escritura se convierte en el más trascendental ya que es el documento que acreditará nuestro dominio con ese bien, es decir nos hace dueños definitivamente. A diario encontramos propiedades que no cuentan con el plano correspondiente o bien el mismo no está ya vigente (no debe ser anterior a 1955).

Es importante considerar que tal situación puede demorar la operación, si es que hay que confeccionar uno nuevo, ya que sin éste documento no se podrá obtener la certificación catastral por ende tampoco su inscripción en el registro de la propiedad inmueble.

Quienes pueden confeccionar el plano de mensura?

El profesional autorizado para ello es el agrimensor o ingeniero civil. Una vez realizado el plano debe ser presentado en la Dirección de Catastro para su aprobación, previa tramitación del libre deuda en cuanto a impuestos municipales y provinciales.

 

Fuente: Revista Inmobiliaria- CIA (cámara inmobiliaria argentina)

Redacción: María Inés Monzón Negocios Inmobiliarios ccp 1074-